este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos RICHAR AUGUSTO PARRA CHAVEZ y YINA MIROSLABA ZERPA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.854.482 y 12.282.889 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MAYERLINI MILAGROS BLASCO PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.154, y DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día doce (12) de Marzo de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 11, folio 17 del año 1990.