PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida en fecha 3 de agosto de 2012 por la Abg. Mimile Silva, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, en nombre y representación de la ciudadana Milagros Victoria Morales, en contra de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, representada por la Alcaldesa Yosmary Guevara, por la violación de su derecho al trabajo y derecho al salario justo, consagrados en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en la persona del alcalde o quien haga sus veces a que proceda a reenganchar a la ciudadana Milagros Victoria Morales, a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la providencia administrativa Nº 342/2010 de fecha 18 de octubre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.