esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada LIBNI FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 205.702, actuando en su condición de Defensora Privada del ciudadano MARCO AUGUSTO CASEI CHACON, identificado plenamente en Autos, contra la decisión habida en la causa principal UP01-P-2014-003008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en consecuencia se decreta la nulidad de la audiencia preliminar y todos los actos celebrados con ocasión a esta. Se ordena la redistribución del asunto principal para que conozca otro Tribunal en funciones de Control, a los fines de realizar una nueva audiencia preliminar prescindiendo de los vicios aquí señalado.....