En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de medida cautelar innominada planteada por la representación judicial de los ciudadanos RUBÉN DARÍO PEROZA DURAN, ALEX JOSÉ ROJAS LLOVERA, WILL EFRAÍN PEROZA DURAN, MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ, CÁNDIDO CANO TORRES, VICENTE OSORIO CEDEÑO, WUILDER JOSÉ CHÁVEZ ARIAS, ÁNGEL ANTONIO RODRÍGUEZ PEROZA, JESÚS ALBERTO DURAN LISCANO, HÉCTOR OSWALDO MONTOYA ASUAJE, GINETT ROSELY LOBATÓN CHÁVEZ, suficientemente identificados.
SEGUNDO: Se acuerda INICIAR DE OFICIO A SUSTANCIACIÓN LA MEDIDA PREVENTIVA, tendiente a la Protección de la Producción Agrícola -sin juicio-, con fundamento a lo pautado en el artí.....