PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana ANA DE JESUS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.702.620, tal como quedó plasmado en la motiva.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copias certificadas en su lugar, una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADOPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.