acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano CARLOS JOSE VALLES PEREZ, se compromete a pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensual; en el mes de septiembre de cada año comprará los Útiles Escolares de acuerdo con la lista que le entreguen en la escuela, estimados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); y en el mes de diciembre de cada año comprará ropa y calzado, estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de Aguinaldos.-
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 120.000,00 Bs. mensual, corresponde al 23.42% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que.....