Como consecuencia de esto el Tribunal se releva de analizar las pruebas promovidas y evacuadas en el presente juicio, así como cualquier elemento traído a los autos a través del acto de informes por las partes intervinientes, no se condena en costas dado que el juicio se declara inadmisible y así queda establecido. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por éste juzgado en fecha 25/01/2006, la misma se suspenderá una vez que quede firme la presente decisión.
DECISION
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO; INADMISIBLE la Acción Pauliana, intentada por el ciudadano MARTIN ANTONIO SANCHEZ ARAUJO, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.463.886, asistido por.....