Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Privada Abg. Ociris Torrellas García, en el carácter de defensora del ciudadano acusados JHOANDRY DANIEL RODRIGUEZ SILVA, en el sentido que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de la libertad establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la concesión de dicha medida es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, siendo éste el fin que se persigue con la imposición de esa medida de Privación Preventiva de Libertad, de quien es presuntamente responsable de la comisión de éstos tipos de delitos, dada la gravedad del hecho y la pena que pudiera llegar a imponerse, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ejúsdem.
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