Ahora bien este tribunal no debe analizar el resto de las pruebas presentadas por el ministerio publico en virtud que estaría contaminándose y emitir un pronunciamiento con relación a ello seria emitir opinión al fondo del asunto y realizar análisis que serán ventilados en el debate oral y publico, en consecuencia este tribunal no considera lo planteado por la defensa como una justificación para sustituir la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, por tales razones, este Tribunal Niega la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, realizada por el defensor privado. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 2
Abg. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria
Abg. Meibis García Herrera