En este estado el tribunal visto y constado, que en el inmueble objeto de la Medida existe una persona que se presume usa el inmueble como habitación ACUERDA: Suspender la practica de la medida y remitir la misma a su tribunal de origen a los fines de que se apertura el procedimiento administrativo correspondiente, contentivo en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda de conformidad con los artículos 12 y 19 de la misma.