-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La incompetencia por la materia para conocer de la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana THUSNELDA GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.910.846, asistida por el abogado GREGORIO CORONA RAMIREZ, Inpreabogado N° 86.472, SEGUNDO: Consérvese el expediente en este juzgado, durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido el mismo sí no fuere ejercido el recurso correspondiente, remítase la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. A la presente solicitud se le asignó el Nº 211-1.....