En fecha 31 de julio de 2013, se admitió la presente solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana JESSICA JULIETA LEÓN SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.063.880.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 1 de noviembre de 2013, la solicitante DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por las partes, tal como consta del folio 32 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demanda.....