En cuanto al escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte solicitante, tenemos que RATIFICÓ Y CONSIGNÓ DOCUMENTALES: en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, admite las Instrumentales ratificadas en los numerales Primero y Tercero, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en razón de que las pruebas cursan insertas en el presente expediente. Así se decide.
Con relación al Informe Técnico promovido y consignado junto al escrito de pruebas en el numeral Segundo; éste Juzgado Superior Agrario, puede observar, que este documento pertenece a la categoría de los denominados "documentos administrativos", que no es posible equipararlo completamente a los documentos públicos, a tal efecto la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 209 de fecha 16 de mayo de 2003, caso: Henry José Parra Velásquez, contra Rubén Gilberto Ruiz Bermúdez y la sociedad mercantil Constructora Basso C.A., estableció lo siguiente:
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