Ahora bien de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el acusado admite los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y se compromete a cumplir las condiciones que llegare a imponer el Tribunal por cuanto la pena prevista para el hecho punible imputado no supera en su límite máximo tres (3) años de prisión, constatado que el acusado goza de buena conducta predelictual pues no expuso el representante Fiscal que el acusado presentase registros policiales o antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y habiendo manifestado expresamente tanto el Fiscal del Ministerio Publico como la víctima su adhesión y no oposición a su otorgamiento, este Juzgador con base al ordinal 8° del precitado articulo 330 ejusdem acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado Carlos Rafael Cordero Peraza y fija un régimen de prueba de un (1) , tiempo en el cual cumplirá las siguientes condicione.....