declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano: ARENAS CARDONA GABRIEL DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 82.066.360, asistido por la abogada GARCIA NATIMAR YORCENA, inpreabogado N° 116.483, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 09 de Junio del año dos mil ocho, referida a la acción de Desalojo incoado contra la ciudadana MARIA BRIGIDA FERNANDEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.541.681 y domiciliada en la Calle 5 de la Urbanización San José, II Etapa, distinguida con el Nro. 5-29, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asistida por el abogado en ejercicio CESAR RAFAEL GIRON FADEL, Inpreabogado Nro. 32.083.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior se revoca la sentencia dictada por el a quo en fecha 09 de junio del año .....