ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a partir del último del presente mes, a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre de su hija y entregará diez ticket de alimentación a dicha Ciudadana los últimos de cada mes e igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos para útiles escolares, uniforme en el mes de septiembre, medicina, asistencia médica, estrenos y aguinaldos en el mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 32.68% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.223,89), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto .....