PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de Beneficio de Alimentación, incoada por la ciudadana Yarlenis Coromoto Eulalio de Acosta, Titular de la cédula de identidad Nros. V- 12.077.752 en contra de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, todos identificados ut supra.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, Alcaldía del Municipio a Trinidad del Estado Yaracuy, pagar a la ciudadana Yarlenis Coromoto Eulalio de Acosta, el concepto de Bono de Alimentación, cuyo monto será determinado mediante experticia complementaria del fallo que a tales efectos se ordena practicar de conformidad con lo previsto en la última parte del artículo 159 de la LOPT, siguiendo los límites fijados en la parte motiva del presente fallo.