En consecuencia, de los considerandos que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la presente demanda, interpuesta por la ciudadana: YERIT BEATRIZ SEVILLA PAEZ plenamente identificada en la narrativa del presente fallo.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBIQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil veintidós (2.022).
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARA.....