PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el MARQUENSON ENRIQUE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.209.423, representado en este acto por la profesional del derecho LILIAN ESCALONA, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 0029/2022, de fecha 18/03/2022, dictada por la INSPECTORA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, expediente administrativo Nº 057-2021-01-00210, mediante el cual declaró CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA DESPEDIR al ciudadano: MARQUESON ENRIQUE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.209.423, interpuesta por la representación de la entidad de trabajo, C.A DESTILERIA YARACUY. En consecuencia, queda FIRME el acto recurrido.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la partes del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente, concediéndose, conforme a lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, un lapso de tres (3) días continuos como té.....