Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión de fondo de indeterminación del objeto de la pretensión; opuesta por la representante judicial de la demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión de fondo de inepta acumulación; opuesta por la representante judicial de la demandada.
TERCERO: CON LUGAR la presente demanda DE SERVIDUMBRE DE PASO, por haber quedado demostrada en autos la existencia de una vereda para que la demandante acceda a su propiedad desde la calle siete (7) de este municipio hasta su casa y viceversa, con la cual colinda el inmueble propiedad de la demandada MARIA ALEJANDRA MATA GARCIA, que quedó determinada por la vendedora GLADYS JOSEFINA COLMENARES en el contrato de venta de inmueble que hizo a ésta última nombrada.
CUART.....