Este Tribunal con fundamento en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual consagra de modo expreso la inaplicación de las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo para los servicios policiales, por considerar que ocupan un status especial en atención a la especificidad de la función que realizan, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA su competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial el Estado Carabobo. En consecuencia, se ordena la remisión de forma inmediata del presente asunto al Juzgado antes mencionado.-