Es por ello que esta Juzgadora, tomando en consideración los argumentos antes explanados, se considera INCOMPETENTE para entrar en el conocimiento de la presente causa, en virtud de corresponder la misma a la FASE PREPARATORIA, y por ende, al JUEZ DE CONTROL, correspondiendo solo al Juez de Ejecución pronunciarse solo en cuanto a las consecuencias jurídicas que conlleva el incumplimiento del penado a las condiciones que le fueron impuestas al momento de otorgarse el beneficio de destacamento de trabajo, entre otras, prohibición de salir del centro, razón por la cual este Tribunal procedió a decretar la revocatoria del beneficio otorgado, ordenando la continuación del cumplimiento de la pena en el Internado Judicial Yaracuy. En consecuencia, lo correspondiente será plantear, como en efecto, se plantea, CONFLICTO DE NO CONOCER para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI S.....