para este Tribunal resulta forzoso aclarar que el hecho de fijar un embargo ejecutivo para un día en especifico, como en el caso de marras, escapa del manejo caprichoso, por cuanto el Tribunal no puede de oficio o a petición de parte ni interrumpir, ni relajar los lapsos procesales para celebración de las Audiencias Preliminares; en el supuesto de acordar lo peticionado en las condiciones como se plantea, se cercenarían normas de orden público del Derecho Procesal Laboral, de lo antes expuesto se concluye que, los embargos se fijan solo en aquellos días en los cuales se permita el buen orden en la agenda del Tribunal para no llegar a violentar la tutela judicial efectiva en la fase preliminar de aquellas causas llevadas por este despacho, asimismo, es necesario señalar que el Tribunal en ningún momento se ha abstenido de emitir pronunciamiento alguno como lo señalado en la diligencia mencionada, todo lo contrario, visto que en auto de fecha 16-01-2007 se acordó a su petición una nueva .....