Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 6 de este expediente, se pudo constatar que identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 5 de octubre de 2010.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
"(...) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que .....