-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguido por el ciudadano KALIL IBRAHIN DALU MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.370.942, de este domicilio, representado por el Abg. JUAN CARLOS MARÍN MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.649.607, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.496, contra el ciudadano ENRRIQUE GÓMEZ CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.826.397, de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Publíquese, .....