HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano DARLYS JESUS OSORIO MARCHAN, acordó con la abuela materna de su hija: DARLYS ANGELICA OSORIO ALVAREZ, en pasarle a partir del presente mes, aumentar de la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensual a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) mensual, el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, que serán entregados a la abuela de su hija los cinco primeros de cada mes; aumentar de la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para la compra de UNIFORMES, en el mes de Septiembre de cada año y el padre también comprará los Útiles Escolares; y aumentar de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) el concepto de AGUINALDOS, .....