QUINTO: En relación a las solicitudes de la defensa este Tribunal observa, que las actuaciones de investigación llevadas por la Dirección de Servicios de Inteligencia Policial (D.I.S.I.P) en San Felipe Estado Yaracuy, cumplen dichas actas con los extremos de ley establecidos en nuestro Código Procesal Penal y en la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pues, no presentan ningún defecto que pudiera ocasionar la nulidad de las mismas, por el contrario, reúne los requisitos de ley tanto en su forma como en su contenido, establecidas en las normas mencionadas, por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad peticionado por el Abogado defensor del ciudadano imputado Richar Deybis Escalona, asimismo, en relación a la insuficiencia probatoria alegada por la defensa, considera quien decide, que nos encontramos en una fase de investigación la cual apenas comienza y en dentro de la misma tanto el Ministerio Publico como parte de buena fe, los imputados.....