Es por todas las consideraciones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptimo (12°) del Ministerio Publico, Abg. Nadexa Camacaro, por ser ajustada a derecho, en contra de los ciudadanos RUBEN RAFAEL PARRA y ANDI YANI VILLEGAS, plenamente identificados conforme a lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Hurto calificado en grado de frustración, previstos y sancionados en el artículos 453, ordinal 3 del Código Penal, en grado de autores, en concordancia con el articulo 80, segundo aparte del Código Penal venezolano, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los mismo cometieron el delito en perjuicio de la victima.
SEGUNDO: De conformidad al artículo 330 ordinal 9°, se admiten todas las pru.....