De acuerdo con la norma transcrita anteriormente y de la revisión de las documentales anexas a la demanda se evidencia que las mismas, no son suficientes elementos probatorios para demostrar el hecho alegado, por lo que la parte actora debió cumplir en este caso con las exigencias establecidas en el artículo 476 in comento, por tanto, mal puede esta Juzgadora darle entrada al proceso y así se establece.
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana MATILDE ROMERO, por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la Ley. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFCADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Prime.....