SEPTIMO: Se ORDENA LA REMISIÓN de la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, una vez dictada y publicada la sentencia correspondiente y agotados los lapsos para ejercer los recursos de ley, quedando la sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, Diarícese y Notifíquese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil siete (2007).
Juez de Control N° 4 (S),
La Secretaria,
Abg. Luis Manuel Maneiro.
Abg. Jhuly Troconis.