PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado en que el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy, se pronuncie sobre la incomparecencia del codemandado LUIS FRANCISCO GARCÌA PABON a la audiencia preliminar.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso de cinco (05) de días hábiles para la apelación de la presente decisión, y firme como haya quedado la misma, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines indicados en el punto anterior.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS porque esta decisión no se refirió al fondo de la controversia (sentencia definitiva formal) y decretó la reposición de la causa de oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circu.....