Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Hecho ejercido por los abogados HENRY JACOB MOTA y YARIANA ALBINA SUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.181 y 96.761 respectivamente.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la representación judicial de las ciudadanas ALEIDA ROSA SUAREZ CASTILLO, EUFROSINA SUAREZ CASTILLO, CANDIDA ROSA SUAREZ DE RODRIGUEZ y MARIA RAIMUNDA SUAREZ CASTILLO, plenamente identificadas.
TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: La presente decisión de dicta dentro del término legal establecido conforme lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
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