DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 8 de noviembre de 2005, a favor de la niña de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y AdolescentesGGG, actualmente de 7 años de edad, en la persona de la ciudadana GLORIA JOSEFINA MENDOZA PERAZA, titular de la cédula de identidad N° 7.907.715, residenciada en el sector Camunare Rojo, calle principal, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en su condición de abue.....