Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: MARIA ELVIRA AGUIAR ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.172.907; EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LA DEMANDADA, la empresa mercantil DECOYOLA.C.A., representada por la Ciudadana: YOLANDA CECILIA FLORES DE DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.058.704; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: la empresa mercantil DECOYOLA.C.A., representada por la Ciudadana: YOLANDA CECILIA FLORES DE DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.058.704; Por un monto total de: CINCO MIL CIENTO DOS BOLIVARE.....