-II-
DECISIÓN.
En base a los razonamientos anteriores este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de DIVORCIO 185-A suscrita y presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PADRÓN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.590.696, de este domicilio, debidamente asistidos por los Abg. NAPOLEÓN LUCAMBIO Y WILMER JOSÉ PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.510.353 y V-12.726.331, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 197-369 y 195.120, en base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 340 Ord 6º y 434 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay co.....