esté Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda Reconocimiento de Documento Privado por Vía Principal, interpuesta por el ciudadano ALDO FRANCISCO ADAMI AZO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.095.957, actuando en su carácter de representante de la empresa ITALMECANICA, S.A debidamente Registrada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº. 160, folios 202 al 270 del libro de Registro de Firmas de Comercio, tomo XXIV, (adiciona) de fecha 29 de julio de 1974 y modificada por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 22 de agosto de 1995, bajo el Nº 17, tomo 21-A, debidamente asistido en este acto po.....