Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de AMPLIACIÓN de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica del imputado y ordena que a partir de la presente el ciudadano EDINSON JOSE APONTE PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.919.248 sea obligado a presentarse una vez cada (30) días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Gloria Sofía Fuenmayor González
El Secretario
Abg. Lesbia Arevalo