Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, califica la aprehensión del adolescente GERDERXON REINALDO PARRA SOSA, venezolano, de 16 años de edad, soltero de cedula N° 20.176.247, profesión u oficio indefinido, residenciado en El Paují, calle 4 entre Av. Sucre y Libertad, casa S/N Municipio San Felipe Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia en con el artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente.
2. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 582 literal " c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y d.....