Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: absuelve por MAYORÍA CALIFICADA al ciudadano: JOSÉ JAVIER LEÓN DOMÍNGUEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.513.251, soltero, fecha de nacimiento 29/12/69, domiciliado en la Calle La Patria del Centro de San Felipe, Centro Comercial Los Leones, apartamento 09-10, Estado Yaracuy, teléfono 0254-234 35 03, hijo de Alicia Domínguez de León y Nicolás León por los delitos de EXTORSIÓN Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ CORNIVEL, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal se le otorga libertad plena desde la sala de audiencias por este causa, y el cese de la medida cautelar de privación de libertad impuesta al ciudadano JOSÉ JAVIER LEÓN DOMÍNGUEZ en relación al presente Asunto.
Voto Salvado
por cuanto considera qu.....