Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre le entregará directamente a la madre del adolescente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150) mensual, o sea la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75) quincenal. Para los meses de septiembre y diciembre para útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos ofrece entregar a la madre de su hijo las cantidades de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200) y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) respectivamente los cuales entregará la primera quincena del mes de agosto y la primera quincena del mes de diciembre, dicho acuerdo comenzará a cumplirse por las partes desde el 31 de marzo de 2009.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada.....