, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA ELEXANDRA ARTEAGA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.230, en su condición de madre de los niños (identidad omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de 11 y 6 años de edad respectivamente, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niños (identidad omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 6 años de edad respectivamente, a la ciudadana MARY DANIELA ARTEAGA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.194.227.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase lo.....