Conforme a lo establecido a los artículos 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a determinar y a informar a los sujetos procesales intervinientes y en especial al penado, que el mismo con su defensora privada podrá solicitar desde ésta misma fecha el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la condena impuesta es de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, no excediendo el tiempo de TRES (03) AÑOS que estipula la Ley en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.