PRIMERO: SIN LUGAR la TACHA planteada por la parte demandada en relación al testigo WILMER LEON, ampliamente identificado.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Dietas no Canceladas interpuesta por el ciudadano JUNNELL JANOSKY LEDEZMA CAMACHO contra AGUAS DE YARACUY C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos.
TERCERO: En consecuencia se condena a la parte demandada AGUAS DE YARACUY C.A, a pagar al demandante la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,00) por concepto de dietas no canceladas desde el mes de marzo 2005 hasta diciembre 2006 y las que se sigan venciendo hasta su definitiva cancelación.
CUARTO: No habrá lugar a la indexación del monto de dinero condenado a pagar salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
QUINTO: Asimismo, no habrá lugar a los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones social.....