este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal, ubicado en la calle 8 cruce con calle 3 de montes de oro I, de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, con una superficie de (786,9 Mts.2), de 30.5 Mts. de frente por 25.8 Mts. de fondo, consistentes de una casa con todos los servicios, con las siguientes características, piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, toda frisada, constante de sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, instalaciones de aguas negras, aguas blancas y electricidad, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue d.....