Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA: PRESCRITA LA SANCION impuesta al joven (identidad omitida), en sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en fecha 12/05/04, mediante la cual se le condenó a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS, de conformidad con lo pautado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia, ORDENA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA por haber operado la prescripción, a tenor de lo establecido en la norma 645 de la Ley in coment.....