Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: NILBER BETZABE SUAREZ DE NOGUERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.603.632 y HECTOR JOSE SUAREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.265.923 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuria que los solicitantes dicen poseer sobre un lote de Terreno Municipal, ubicado en la Calle 12 entre Avenidas 2 y 3 Comunidad de Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área de Terreno total de 387,75 Mts2 y un área de construcción de 118,98 Mts2