este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, ROGELIO BETANCOURTH PACHECO y YELITZA JOSEFINA MILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad numero V-7.576.864 y V-7.916.370 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal ubicado en el sector Piedra Grande, callejón Culantrillo . entre callejón Ceproyaracuy y avenida Manuel Cedeño, del Municipio Independencia en el Estado Yaracuy