PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida en fecha 11 de julio de 2011 por la abogado Mimile Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.201, en nombre y representación de la ciudadana Miroslava Rangel Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 5.456.086, contra el Instituto Autónomo contra la Pobreza y Exclusión Social del estado Yaracuy (Iapesey), en la persona de su Directora ciudadana Yanira López, por la violación de su derecho al trabajo, derecho al salario justo y otros beneficios laborales, consagrados en los artículos 87, 91 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena al Instituto Autónomo contra la Pobreza y Exclusión Social del estado Yaracuy (Iapesey), como fórmula reestablecedora de la situación jurídica infringida, proceder a cumplir con la Providencia Administrativa Nº 323/2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.