este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MAILEN JOSEFINA GUTIÉRREZ MARTÍNEZ (tal como se evidencia en copia de cédula anexa), JOSÉ ANTONIO MARÍN GUTIÉRREZ Y YENIRET DE LOS ÁNGELES MARÍN MONTERO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.582.079, V-19.817.813, y V-20.465.639, respectivamente, cónyuge e hijos del de Cujus ciudadano JOSÉ ANTONIO MARÍN GONZÁLEZ