DECLARA
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente inhibición, planteada por el abogado OCTAVIO MÉNDEZ MUJICA, en su carácter de Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción del estado Yaracuy, surgida de manera sobrevenida en la Inspección Judicial comisionada a ese Juzgado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el procedimiento de TERCERIZACIÓN, seguido por los ciudadanos ALEXANDER TOVAR, VALMI GONZÁLEZ, JOSÉ MORALES, JORGE LUÍS GARCÍA y PEDRO VARGAS contra la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA, C.A y solidariamente la SOCIEDAD MERCANTIL NESTLÉ DE VENEZUELA, C.A.,
SEGUNDO: Se plantea el presente conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo establecido en el artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprem.....